La invención del Federalismo moderno (tradiciones europeas y experimento americano)

La invención del Federalismo moderno (tradiciones europeas y experimento americano)
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Los últimos acontecimientos relativos a la presión secesionista en Cataluña y la lógica respuesta del Gobierno del Partido Popular, remitiendo los recursos correspondientes ante el Tribunal Constitucional, ha reavivado el debate sobre federalismo como alternativa al Estado de las Autonomías actual según la Constitución de 1978, que no obstante -como recordaba recientemente Jorge Vilches («La Federal de Sánchez», LD, Septiembre 2014)- el gran teórico político-constitucional Carl Schmitt había conceptuado como «Estado Federal sin fundamentos federativos», y que Vilches describe como «federalismo desde arriba».
El «federalismo desde abajo» requeriría la previa independencia de las partes, algo impracticable en España, y que en el caso de Cataluña, por ejemplo, lo que los secesionistas pretenden es la definitiva independencia a secas, no un plan de reiniciar un proceso federativo.
La secesión unilateral, invocando demagógica y falazmente la democracia o voluntad popular al margen de la Constitución, como Lincoln denunció en 1861 antes de iniciarse la Guerra Civil en los Estados Unidos, no es democracia sino anarquía.
El líder del PSOE Pedro Sánchez y otros dirigentes de las izquierdas parece que no tienen muy claro lo que significa federalismo, cuando postulan tal fórmula como alternativa política o «tercera vía», mediante una reforma constitucional, sin meditar bien lo que requiere tal procedimiento.
Resulta patético que la mayoría de los catedráticos o profesores de Derecho Constitucional de militancia o simpatía comunista/socialista (por ejemplo, los ex ministros Jordi Solé-Tura y Francisco Caamaño, el ex presidente del Consejo de Estado Francisco Rubio Llorente, el ex consejero de Justicia de la Generalidad Josep María Vallés, el profesor Francesc Carreras, etc.), invocando la falacia de un «federalismo asimétrico» hayan mostrado una extraña –muy poco académica- y calculada ambigüedad ante la cuestión del plebiscito o consulta promovidos por los secesionistas de Cataluña, por otra parte en sintonía con las directrices en su día de sus líderes políticos en Madrid y Barcelona, los incompetentes José Luis Rodríguez Zapatero y Pasqual Maragall.
Todo ello, en la actual situación política, un tanto caótica desde el punto de vista de las ideas y conceptos, justifica la publicación de este modesto ensayo de investigación histórica.
1.Digámoslo claramente, y España es un ejemplo cercano que viene al caso: existe una gran confusión sobre el significado de federalismo, y por lo que se nos alcanza históricamente carecemos de especialistas rigurosos y coherentes en la materia. Es ilustrativo de este problema que el intelectual y político español (que incluso llegaría a ser presidente de la brevísima Primera República «federal» española de 1873), fundador del Partido Federalista y autor de numerosos escritos, Francesc Pi y Margall, ignorara espectacularmente el significado moderno de federalismo, inventado y desarrollado por los Estados Unidos de América desde la Constitución de 1787, confundiéndolo con un sistema de Confederación. El políticamente patético caso de Pi y Margall ya fue observado y analizado en su tiempo por el agudo ensayista y diplomático –aparte de gran novelista- Juan Valera, como destacábamos en un artículo nuestro (Manuel Pastor: «Los intelectuales catalanes y el federalismo», La Ilustración Liberal, 37, Madrid, 2008). Lo cual no ha impedido que algunos historiadores del pensamiento «federalista» español (José Antonio Maravall, Antoni Jutglar, Gumersindo Trujillo, Juan Trías Vejarano, Antonio Elorza, Isidre Molas…) hayan seguido considerando a Pi y Margall como el patriarca y principal representante de dicha ideología. Por ejemplo, entre las obras más recientes, Isidre Molas (ed.), Francisco Pi y Margall y el federalismo (Barcelona, 2002). La contaminación catalanista/confederalista no ha desaparecido en algunos intentos más académicos y comparativos, como los de José Antonio González Casanova, Federalismo y autonomía. Cataluña y el Estado español, 1868-1938 (Barcelona, 1979), Ferrán Requejo, Federalisme, per a què? (Barcelona, 1998). Otros que han evitado la recurrente confusión Federalismo-Confederación, como Ramón Máiz en su interesante ensayo «La cultura política federal» (Claves, 209, Madrid, Enero/Febrero 2011), sin embargo no le ha impedido caer en cierto utopismo ideológico –o wishful thinking partidista- de dudosa viabilidad al afirmar «las afinidades electivas existentes entre la cultura federal y la del socialismo democrático para sociedades multinacionales» (p. 35), ya que el federalismo moderno solo es plausible en unas condiciones de libertad y de constitucionalismo liberal -como postulaba Friedrich Hayek (The Constitution of Liberty, 1960) ya anunciadas en una de las sesiones fundacionales de la Mont Pelerin Society en 1947- que las ideologías estatistas o colectivistas de tipo socialista o socialdemócrata (sin llegar al extremo del «federalismo soviético»), por muy democráticas que se presenten generalmente rechazan, por las inercias administrativistas, centralistas y centrípetas de sus programas económicos y las tendencias oligárquicas de sus organizaciones partidistas y sindicales.
Una línea de investigación más acorde con los estudios académicos comparados en el ámbito internacional está representada, pese algunas deficiencias (en particular, el sorprendente descuido o minusvaloración del modelo clásico norteamericano), en los trabajos de Raúl Morodo et alii, El federalismo (Tecnos, Madrid, 1965), Javier de Burgos, España: por un Estado Federal (Argos Vergara, Barcelona, 1983), Lluís Armet et alii, Federalismo y Estado de las Autonomías (Planeta, Barcelona, 1988), Luis Moreno, La federalización de España (Siglo XXI, Madrid, 1997), Xavier Arbós, Doctrinas constitucionales y federalismo en España (IEA, Barcelona, 2006), y Paloma Biglino Campos, Federalismo de integración y de devolución (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2007). Asimismo, habría que recordar múltiples artículos o ensayos de los profesores Pablo Lucas Verdú y Andrés de Blas Guerrero.
En términos generales, tiene razón Jacob T. Levy cuando argumenta que «Despite the prevalence of Federalism in the practice of liberal constitutional democracies, Federalism remains understudied and poorly understood (…) Theory has fallen even further behind as practice has accelerated.»(p. 459), en referencia a los casos de Estados Unidos y Canadá como democracias federales consolidadas, u otras como Italia y España en vías de consolidación («Federalism, Liberalism, and the Separation of Loyalties», American Political Science Review, 3, August 2007, pp. 459-ss). Entre la escasa literatura internacional a tener en cuenta, el autor cita a Wolin (1964), Riker (1964, 1987), Ostrom (1987, 1991), Eleazar (1987), etc. (significativamente, ningún autor español relevante), y por nuestra parte añadiríamos los trabajos de Burguess, Gagnon, Laslovich, Milne y Rydon (1993), Watts (1999), Eleazar (2006), Karmis & Norman (2006), Kölling (2013), y los referidos a la difícil construcción del federalismo en la Rusia poscomunista de Kahn (2002), Ross (2002), y Obydenkova (2012, 2013) .
2.Etimológicamente, federalismo viene del sustantivo latino foedus-foederis, que significa tratado, pacto o alianza; extraña y curiosamente, el adjetivo también latino foedus-a-um significa feo, sucio, funesto, vergonzoso o indigno. Pero la primera acepción, que es la pertinente, es la que domina en la milenaria tradición del léxico histórico-político greco-latino.
En uno de sus más famosos ensayos José Ortega y Gasset destacó el «instante solemne» del historiador alemán Mommsen, en su Historia de Roma, cuando afirma que «la historia de toda nación, y sobre todo de la nación latina, es un vasto sistema de incorporación» (España invertebrada , en Obras Completas, tomo III, Alianza Editorial-Revista de Occidente, Madrid, 1983, p. 51). Inmediatamente nos aclara Ortega en nota pie de página que ha traducido como «incorporación» el término griego que usa Mommsen, synoikismo, que más exactamente significa «convivencia, ayuntamiento de moradas». El historiador alemán recurre, efectivamente, a precedentes históricos en Grecia, antes de narrar el proceso de «federación» que acontece en el caso de Roma.
La polis griega no es una simple Ciudad-Estado, como subraya H. D. F. Kitto en su obra clásica The Greeks (London, 1951), ya que, por ejemplo, la polis de Creta bajo el reinado de Idomeneus reunía a su vez más de cincuenta poleis, pequeños «Estados». El prestigioso clasicista sugiere la existencia de entidades políticas resultado de una federación de unidades menores: «What is true of Creta is true of Greece in general, or at least of those parts which play any considerable part in Greek history –Ionia, the islands, the Peloponnesus except Arcadia, Central Greece except the western parts, and South Italy and Sicily when they became Greek. All these were divided into enormous number of quite independent and autonomous units.» (Kitto, pp. 64 y 65)
La polis debe entenderse, por tanto, como el conjunto de la vida comunitaria de un pueblo: política, cultural, moral, religiosa e, incluso,económica, algo que se describiría, según Kitto, como «the national wealth», concepto próximo al moderno significado de Nación (Kitto, p. 75). Señala el mismo autor, que en la trilogía de Esquilo la polis emerge como una pauta de Justicia, de Orden, de lo que los griegos llamaban kosmos, integrador de partes y particularidades: «The polis they saw, was –or could be- the very crown and summit of things», y para Aristóteles, «Man is a political animal», traducción incorrecta , ya que lo que el filósofo dijo es: «Man is a creature who lives in a polis; and what he goes on to demostrate, in his Politics, is that the polis is the only framework within which man can fully realize his spiritual, moral and intellectual capacities» (Kitto, pp.77 y 78).
Coincidiendo con la narrativa de Mommsen, Barrow describe la formación de Roma como «Some kind of gathering together or dwelling together of Little settlements of various tribes to form the city of Rome. How it was brought about and what were the causes and the contributions from the composing elements no one can say. Tradition and reasonable deduction from survivals suggest that this primitive association was loosely held together by common interests symbolically expressed in common rites of religion, communion in sacred things, …» (R. H. Barrow, The Romans (London, 1949, p. 45).
Mommsen, que sigue a Estrabón en su descripción de la Roma antigua, relata: «Pueblos grandes y pequeños rodeaban a la nueva ciudad; muchos de ellos residían en villas o lugares independientes y que no estaban unidos por ningún vínculo de raza». Y añade: «Solo a expensas de los vecinos de la misma sangre es como se verifican las primeras ampliaciones del territorio» (…) Es indudable que siguió el sistema de las incorporaciones, que había ya producido la fusión de la triple (tres tribus) ciudad. Pero, obligados ahora los pueblos por la fuerza de las armas a entrar en el Estado romano a título de cuarteles o cantones, no conservan ya una especie de independencia relativa, como había sucedido en la unión de las tres primeras tribus, sino que son totalmente absorbidos…» (T. Mommsen, Historia de Roma, tomo I, Aguilar, Madrid, 1960, pp.138 y 140). Es decir, que una «confederación» inicial da paso al Estado federal integrado. Más adelante, la hegemonía de Roma en el Lacio se impuso a la Confederación latina, tras la conquista de Alba: Estableciose la hegemonía de Roma sobre las bases de una alianza que confería iguales derechos a las partes contratantes. De un lado estaba Roma, y del otro, la Confederación latina» A la Alba confederal, le sucede Roma, capital federal, con dominio sobre el conjunto territorial (pp. 143-144).
La base filosófica del federalismo moderno, tal como señala Samuel H. Beer, se distancia no obstante de la tradición aristotélica para identificarse con las doctrinas romanas estoicas del «gobierno mixto», y particularmente de Cicerón. A través de éste, San Isidoro de Sevilla formula la versión cristiana que inspirará a Santo Tomás de Aquino y a todo el pensamiento medieval (S. H. Beer, To Make a Nation. The Rediscovery of American Federalism, Harvard University Press, p. 48)
La tradición particular hispana ofrece asimismo pautas similares a la general de la historia greco-romana. Durante mucho tiempo las historiografía medievalista española ha insistido en los enfoques «castellanistas» para explicar la formación nacional de España. Recientemente otra escuela, y en especial el norteamericano Bernard F. Reilly, ha postulado y desarrollado en una brillante trilogía lo que podemos llamar un enfoque «leonesista» (B. F. Reilly: The Kingdom of León-Castilla Under King Alfonso VI ; The Kingdom of Leon-Castilla Under Queen Urraca ; The Kingdom of Leon-Castilla Under King Alfonso VII ). Igualmente destacaríamos los diversos estudios sobre los Reyes de León del desaparecido historiador Justiniano Rodríguez Fernández. Suscribimos en líneas generales la tesis del primado astúrico-leonés en la formación de España y en la Europa continental (recuérdese que las primeras Cortes en España, también primeras del continente europeo, significativamente fueron las de León en 1188), que con matices han estudiado ilustres medievalistas como Francisco Martínez Marina, Manuel Colmeiro y Eduardo Hinojosa e incluso, en algún momento, el «castellanista» Claudio Sánchez Albornoz (véase C. Sánchez Albornoz, Orígenes de la Nación Española. El Reino de Asturias, varias ediciones, Sarpe, Madrid, 1985), tesis asimismo asumida por nuestros grandes ensayistas del siglo XX, José Ortega y Gasset y Julián Marías.

Como hemos señalado en un ensayo al respecto (M. Pastor, «Mitología castellanista y victimismo castellano», Semanario Atlántico, 2010), el punto de partida de las distorsiones probablemente esté en la hipótesis de la Generación del 98 de que Castilla hizo a España (algo diferente del hecho filológico innegable de que el castellano hizo al español), supuesto que subyace en toda la obra de Menéndez Pidal y que culmina en su famoso libro La España de El Cid (1929). Ortega expresó una opinión en parte correcta cuando escribió «Castilla ha hecho a España y Castilla la ha deshecho» (1921). Sánchez Albornoz embarulló la cuestión cuando más tarde afirmó «Castilla hizo a España y España deshizo a Castilla» (1931). Finalmente Julián Marías, sutilmente, propuso que «Castilla se dedicó, no a hacer España, sino a hacerse España» (1974). Los historiadores españoles, antes de Reilly, demostraron una espectacular dejadez historiográfica del siglo XI y la primera mitad del siglo XII, precisamente el periodo culminante de la gran hegemonía leonesa durante la Reconquista, tras el colapso del Califato de Córdoba, y preludio del gran reinado de otro leonés (por nacimiento y por derecho), Fernando III el Santo, cuando León y Castilla fueron definitivamente reunificados.
En otro ensayo igualmente famoso de Ortega se nos describe la formación de la nación española de una forma clara y sencilla: «Primero, la nación parece la tribu, y la no-nación la tribu de al lado. Luego la nación se compone de las dos tribus, más tarde es la comarca y poco después es ya todo un condado o ducado o reino. La nación es León, pero no Castilla; luego es León y Castilla…» Un poco más adelante, al tratar al fenómeno nación, explica: «La relativa homogeneidad de raza o lengua de que hoy goza –suponiendo que ello sea un gozo- es resultado de la previa unificación política. Por tanto, ni la sangre ni el idioma hacen al estado nacional; antes bien, es el estado nacional quien nivela las diferencias originarias de glóbulo rojo y son articulado. Y siempre ha acontecido así (…) Más cerca de la verdad estaríamos si, respetando la casuística que toda realidad ofrece, nos acostásemos a esta presunción: toda unidad lingüística que abarca un territorio de alguna extensión es casi seguramente precipitado de alguna unificación política precedente. El Estado ha sido siempre el Gran Truchimán.» (La rebelión de las masas , en O.C., ant. cit., tomo IV, pp. 260 y 261).
En cierto modo Ortega está asumiendo la afirmación que hiciera el presidente Abraham Lincoln de que la Unión política nacional o federal de los Estados Unidos es anterior a los Estados, y a sus supuestos derechos, en la crisis de la Guerra Civil norteamericana: «The Union is perpetual confirmed by the history of the Union itself. The Union is much older than the Constitution. It was formed, in fact, by the Articles of association in 1774. It was matured and continued by the Declaration of Independence in 1776. It was further matured, and the faith of all the then thirteen States expressly plighted and engaged that it should be perpetual, by the Articles of Confederation in 1778. And finally, in 1787, one of the declared objects for ordaining and establishing the Constitution was to form a more perfect Union» (Discurso Inaugural, 4 de Marzo de 1861). Y una vez ya iniciada la Guerra Civil, repetirá dicha afirmación: «The Union is older than any of the States, and, in fact, it created them as States.» (Mensaje al Congreso, 4 de Julio de 1861).
Es decir, el Estado (en sentido general o Unión) «federal» de los Estados Unidos desde el inicio de la Independencia en 1776 es previo como entidad política, desde la existencia y voluntad políticas del Congreso Continental (1774-76), a la creación de los Estados (en sentido particular o provincias administrativas) herederos de las colonias británicas. Esa entidad o voluntad política es el Gran Truchimán, para emplear la metáfora orteguiana, que compondrá, primero los Artículos de la Confederación, y después la Constitución federal.

Friedrich A. Hayek en su obra clásica The Constitution of Liberty (The University of Chicago Press, 1960), analizando críticamente toda la tradición jurírica anglo-americana del Rule of Law frente al diferente concepto continental del Estado de Derecho, subraya el papel esencial del federalismo americano en la reafirmación de esa tradición peculiar, debilitada en Gran Bretaña por el absolutismo parlamentario y el ascenso del Welfare State, extensión éste del tradicional Estado –policía administrativo (Hayek, ob. cit., última edición, Chicago, 2011, pp. 274-275). Hayek aprovecha asimismo la oportunidad para negar, desde la perspectiva del Imperio de la Ley, la legitimidad democrática de los desafíos soberanistas que responden a una voluntad parcial e históricamente temporal (incluso en el caso de una mayoría electoral temporal), rompiendo los planes a largo plazo del pueblo soberano considerado en su totalidad, como ilustra muy pertinentemente la situación actual del independentismo catalán (Hayek, ob. cit., pp. 268-269 ; M. Pastor, «La resistible ascensión de Arturo Mas», kosmos-polis, Enero 2014).
España, como todas las sociedades tradicionales, experimentó a lo largo de su historia expresiones de un federalismo natural o espontáneo. En los inicios de su edad contemporánea, la Guerra de Independencia ocasionó una manifestación del mismo, lo que Menéndez y Pelayo denominó «federalismo instintivo», que para el historiador Pierre Vilar no era sino expresión de lo que Ortega llamaría la «invertebración» de España.
No deja de ser curioso que el hispanista francés, en un mismo párrafo de su Historia de España (1963) mencione dicho fenómeno en sentidos contradictorios, confundiendo Confederalismo y Federalismo. Por una parte, cita a Menéndez y Pelayo y su caracterización del «federalismo instintivo» e «invertebración», en un sentido confederal, anárquico o anarquista… (ejemplo, los casos del alcalde de Móstoles y la Junta de Asturias). Y por otra parte, afirma: «La constitución de la Junta Central da lugar a curiosas proposiciones federales. De hecho, el poder se atomiza. Y esto resulta un obstáculo para Napoleón.» (P. Vilar, ob. cit., trigésima edición, Ed. Crítica, Barcelona, 1991, p. 82). Es decir, que la Junta Central intentó un federalismo centrípeto, integrador, según el modelo norteamericano, pero se impusieron las fuerzas centrífugas y atomizadoras.
Es significativo y típico de la intelectualidad europea que un historiador de la talla de Pierre Vilar incurra en ciertas incongruencias al hablar de federalismo.
Estaríamos, por tanto, en el caso de España, ante un fenómeno histórico de agrupamiento de comunidades y reinos de signo confederal. Un proceso natural y, comparado con las tradiciones clásicas, diríamos que universal, cuyas huellas podemos encontrar en nuestros días en ciertas ambigüedades de la actual Constitución de 1978, del «Estado de las Autonomías», con la expresa diferenciación entre «nacionalidades» y «regiones», o en el reconocimiento pactado del «cupo» vasco y del convenio «foral» navarro, residuos confederales anacrónicos que han impedido, hasta la fecha, una evolución hacia un modelo auténticamente federal, en sentido moderno.
3. En general, en los debates de los siglos XVIII y XIX existe una gran confusión entre los términos federalismo, federación y confederación. En muchos casos los términos se utilizaban indistintamente, como ocurre incluso en los Federalist Papers. El federalismo americano es sin duda el primer federalismo moderno. Su forma emana de la Constitución, en la cual se omitieron a propósito los términos federal o confederación porque de lo contrario no habrían llegado a firmarlo los 2/3, es decir, nueve de los trece Estados que se necesitaba para que el documento entrara en vigor.
Aunque la intención federalista es clara, el lenguaje específico tuvo que ser suavizado en la Convención de Filadelfia para que tanto federalistas como anti-federalistas pudieran llegar a un acuerdo. Sin embargo podemos observar en los Papeles Federalistas que la interpretación federal de la Constitución fue la que se impuso, ya que los papeles anti-federalistas intentaron hacer propaganda contra la aprobación de la Constitución.
Los federalistas americanos (Hamilton, Madison, etc.) estudiaron los precedentes europeos de confederaciones y «federaciones» pero, en rigor, ninguno de los ejemplos pudo inspirar al nuevo modelo que ellos crearon.Con posterioridad, a partir del siglo XIX, algunas naciones evolucionaron de la Confederación a un Estado Federal: el primero y principal el de Suiza, o Confederación Helvética, que aunque mantenga tal denominación histórica, desde 1848 en realidad es un sistema federal. Otro caso notable es el de Alemania, que tras la unificación llevada a cabo por Bismarck en 1871 bajo el signo de la Confederación del Imperio, tras la Primera Guerra Mundial, con la Constitución de Weimar (1919) ensayó un sistema republicano- federal que se clausuró con la llegada de Hitler al poder en 1933. Tras la Segunda Guerra Mundial, la Alemania Occidental o República Federal de Alemania asumirá nuevamente un modelo federal con la Ley Fundamental de Bonn (1949.

Existen otros ejemplos de gradual transformación en un modelo federalista o de «lógica federalista», como es el caso de la Segunda República en España, a partir de un Estado integral (Constitución de 1931) que inició su mutación en Estado «federal» con los Estatutos regionales (catalán, vasco y gallego), pero el proceso quedó interrumpido con la Guerra Civil de 1936-39. Tras el franquismo, la nueva democracia española según la Constitución de 1978, aunque evitó por una suerte de tabú y confusionismo históricos la terminología federalista, postuló un modelo a nuestro juicio barroco y contradictorio denominado Estado de las Autonomías, que algunos percibieron correctamente como un sistema de lógica federal. En tiempos recientes, el modelo italiano de posguerra, a partir de la Constitución de 1947 también ha evolucionado desde un llamado Estado de las Regiones hacia un Estado federal.
Un caso dramático es el de Rusia. Tras la caída del Imperio zarista, los gobiernos provisionales impulsaron la elección de una Asamblea Constituyente a finales de 1917, en la que obtuvieron una mayoría absoluta los Social-Revolucionarios de Derecha, junto a otros grupos de Centro y Derecha, pero los bolcheviques que habían conquistado el poder en Octubre de 1917 mediante un golpe de Estado, en Enero de 1918 decidieron acabar con el experimento. Cuando el eserista de derecha Victor Chernov, primer presidente elegido de la Asamblea Constituyente, proclamó en la madrugada del 18 de Enero de 1918 «El Estado ruso es declarado República Federal Democrática de Rusia», inmediatamente la Guardia Roja, apoyada por la Guardia Letona, siguiendo instrucciones directamente de Lenin, procedieron a la disolución y clausura definitiva de la Asamblea (James Bunyan and H. H. Fisher, The Bolshevik Revolution, 1917-1918, Stanford University, Ca., 1934, p.378). Con un oportunismo e impostura característicos, la dictadura comunista procedió inmediatamente a firmar con el Imperio Germánico el Tratado de Brest-Litovsk el 29 de Marzo de 1918, en cuyo texto se autodenominaba República Federal Soviética de Rusia (Texts of the Russian Peace, Department of State, Washington DC, 1918, p. 139).Tras la caída del Imperio Soviético y la creación de la Federación Rusa, la Rusia autoritaria de Vladimir Putin ha pretendido, sin éxito hasta el presente por las rémoras antidemocráticas del régimen y las inercias de una cultura política estatista centralista, implantar un sistema federal, como ha analizado pertinentemente en diversos trabajos Anastassia Obydenkova (véase su último ensayo, «New Tendencies of Federalism: The Case of the Russian Federation», Cuadernos Fundación MGA, 5, Zaragoza, 2013).
4. Un ejemplo de federalización gradual que hasta cierto punto repite las pautas históricas de la antigüedad europea, y que desembocará en el federalismo moderno, nos lo ofrece América del Norte. Cuando los primeros exploradores, misioneros y colonos británicos (y con anterioridad los españoles, holandeses y franceses) llegaron al Nuevo Mundo se encontraron con una constelación de tribus indígenas «confederadas» (los Pueblos, Navajos, Apaches y Comanches en el Sur, los Iroquies en el Norte, los Sioux al Oeste del Mississippi, etc.). La confederación de las Cinco Naciones, posteriormente de las Seis Naciones, de los indios Iroquies en el Noreste, era probablemente la más estructurada. Parece que, entre otros, Benjamin Franklin estudió su sistema y aportó información al Congreso Continental cuando éste discutía, tras la Declaración de Independencia, los Artículos de la Confederación.La excelente obra de Greg O’Brien, The Timeline of Native Americans (Thunder Bay Press, San Diego,California, 2008) nos ofrece un catálogo y cronología rigurosos de los primeros «encuentros» entre los exploradores europeos y las distintas «confederaciones» tribales de los nativos norteamericano desde 1492: John y Sebastian Cabot (1498) y Gaspar Corte-Real (1500) en la costa del Noreste; Juan Ponce de Leon (1513), Narváez y Cabeza de Vaca (1528), y Hernando de Soto (1539) en la costa de Florida; Jacques Cartier (1531) con la confederación Iroqui; Francisco Coronado (1539) con los indios Pueblo y Zunis en el sur; Hernando de Soto (1539) inicia su exploración hacia el valle del Mississippi; y Juan Rodriguez Cabrillo (1542) contacta con los indios del sur de California. Hacia 1600 los españoles inician los contactos con los Apaches, Navajos y Utes. El francés Samuel de Champlain contacta con la Confederación de los Iroquies en el Noreste y en 1630 los Puritanos se establecen en Massachussets. En los 1640s los Sioux (Dakotas) se separan de su base original en Minnesota y comienzan su emigración hacia el Oeste, lo que facilita la expansión de los Iroquíes por el área de los Grandes Lagos, donde van a desarrollar la Confederación más extensa y estructurada de todas las naciones indígenas antes de la Independencia.
En el otoño de 1768 se celebró la «convención» de las Seis Naciones confederadas en Fort Stanwix (cerca de la actual Rome, en el estado de New York), por iniciativa de Sir William Johnson, superintendente británico de Asuntos Indios. La asamblea reunió a más de 3.000 delegados indios -probablemente la reunión de las naciones nativas más grande celebrada en la historia del continente- y fue la última oportunidad, no aprovechada, de crear una estructura política más integrada en un sentido federalista de la gran Nación Iroquí. El Tratado de Fort Stanwix será el primero de una serie de acuerdos que se negociarán en las tres décadas siguientes y que los Iroquíes consideraron el reconocimiento formal por parte británica de su derecho a existir como naciones soberanas. Sin embargo la rebelión de los colonos y las disputas internas de la Confederación con los Shawnee y otras tribus de los indios Ohio, los convertirán en papel mojado (Henry Woodhead, ed., The Realm of the Iroquois, Time-Life Books, Alexandria, VA, 1993, pp. 123-125).
5.La Constitución americana resultante de la Convención de Filadelfia en 1787 es la primera constitución federal moderna. Su carácter federal pertenece a lo que Akhil Reed Amar denomina «la constitución no escrita de América»: de la misma manera que en el texto de 1787 no se mencionan los conceptos constitucionales de «democracia», «partidos», «separación de poderes», «checks and balances» o «rule of law», tampoco aparecen los términos «federalismo», «federal» o «federalista», pero los da por sobrentendidos (A. R. Amar, America’s Unwritten Constitution, Basic Books, New York, 2012, p. 6). De hecho, como ha subrayado Benjamin F. Wright, «The most remarkable single achievement of the Federal Constitution was the invention of modern federalism. The most nearly unique contribution of The Federalist to the theory of modern government was its analysis of the principles of the new federalism» (B. F. Wright, «Editor’s Introduction» , The Federalist by Alexander Hamilton, James Madison, and John Jay, Harvard University Press, 1961, p. 41). Wright denomina «new federalism» a la aportación de los autores de los famosos ochenta y cinco ensayos – Hamilton, Madison y Jay- en contraste con el viejo federalismo representado por los partidarios de la Confederación, que se consideraban a sí mismos los auténticos federalistas. Sin embargo, con la ratificación de la Constitución, se identifican como Federalistas los defensores de este nuevo federalismo, mientras los opositores se llamarán o serán conocidos en lo sucesivo como Anti-Federalistas.
Sin duda, el principal artífice y empresario de este «new federalism» fue un criollo británico natural de las Islas Vírgenes, Alexander Hamilton, que emigró a Nueva Inglaterra (véase M. Pastor, «Alexander Hamilton. Los orígenes del nacionalismo político», Revista de Estudios Políticos, Madrid, 127, 2005) para convertirse en uno de los líderes de la Independencia y de la fundación del sistema político estadounidense. Con la colaboración principal de James Madison, con el seudónimo Publius, argumentó sólidamente a favor de la sustitución de la anárquica y degradada Confederación por un gobierno federal, en los ensayos 15-22 de The Federalist, comentarios determinantes para la ratificación de la nueva Constitución creada por la Convención de Filadelfia en 1787 (Ron Chenow, Alexander Hamilton, Penguin, New York, 2004, pp. 243-ss., la última gran biografía sobre el personaje). Pero si Hamilton fue el primer político e intelectual americano en concebir la idea del federalismo moderno, el primer europeo será su compañero de armas y líder político francés, Marie-Joseph, Marqués de Lafayette, héroe de la Independencia americana que regresó a los Estados Unidos en 1784 en un viaje triunfal que aprovechó para apoyar las tesis de sus amigos Hamilton y Washington: «He used his influence top lead from plattforms in ten of the thirteen states for a federal system that was stronger and more unified, in a time when many leading Americans were seeking a way to stregthen the Articles of Confederation.» Y en sus propias palabras de elogio al experimento americano, declarará : «Humanity has won its battle, Liberty now has a country.»(Stanley J. Idzerda, France and the American War for Independence, Lafayette Papers, Cornell University, s.f., pp. 51 y 53). Sin embargo, el liberalismo y federalismo modernos de Lafayette tampoco serían comprendidos por los centralistas jacobinos y bonapartistas de la Revolución francesa pocos años después. En tal perspectiva se ubica la incomprensión del federalismo moderno, como mencionábamos antes, de los intelectuales progresistas franceses y europeos, como por ejemplo Pierre Vilar y, en otro sentido, el caso de los intelectuales y políticos progresistas regionales (catalanistas, vasquistas, galleguistas, etc.) en España.

Durante el siglo XIX, y hasta la Guerra Civil (1861-65) en la que con la victoria de la Unión definitivamente se consolida la Nueva Nación y la Nueva Libertad, y se reafirma la Constitución Federal frente a las tendencias separatistas y secesionistas que invocaban el ideal de la Confederación (v. Manuel Pastor: «Abraham Lincoln: la consolidación de una Nueva Nación», La Ilustración Liberal, 39, 2009), la labor principal en defensa del federalismo frente a los diferentes conflictos que se van produciendo con la expansión territorial hacia el Oeste y el Sur, se debe al Presidente de la Corte Suprema, John Marshall, liderando las resoluciones Marbury vs.Madison (1803), Martin vs. Hunter´s Lessee (1816), Mc Culloch vs. Maryland (1819) y Cohens vs. Virginia (1821). Especialmente sobresale la tercera resolución mencionada, donde en los términos clásicos del juez Marshall, se afirma con claridad: «The government of the Union, then, is emphatically, and truly, a government of the people. In form and substance it emanates from them. Its powers are guaranted by them (…) The American people, not the States, had created the Constitution. The old Confederation had been a mere leguee or alliance of the States.» (McCulloch vs. Maryland, 1819).
La alergia o pereza de los intelectuales liberal-progresistas europeos, por una especie de síndrome antiamericanista, de no reconocer y estudiar en profundidad el modelo federalista americano ( las excepciones son liberal-conservadores como Tocqueville o Acton, y en España, al menos, Juan Valera y Miguel de Unamuno, aunque éstos no tuvieron continuadores en esta materia) ha sido letal para el desarrollo de una genuina tradición constitucional federalista, y ello explica el alto confusionismo que todavía existe entre los líderes políticos y un gran número de analistas en los medios de comunicación. En el caso específico de España y Cataluña, las doctrinas de Pi y Margall y otros catalanistas han sido especialmente nocivas, contribuyendo extraordinariamente a dicho confusionismo, aunque hay que reconocer que el debate actual sobre el «soberanismo» e «independentismo» ha tenido al menos un cierto efecto clarificador.
En la cuestión teórica del federalismo en los países europeos y de una futurible Unión Europea, como señalamos antes, F. Hayek y M. Friedman, grandes conocedores del pensamiento de los federalistas americanos, plantearon sus dudas desde una perspectiva económica e individualista (libertaria), en una de las sesiones iniciales de la Mont Pelerin Society («The Problems and Chances of European Federation», November 1947). Posteriormente, en su clásico tratado The Constitution of Liberty (1960), Hayek sostendrá firmemente que la condición sine que non de una constitución federal como la americana es la existencia del Rule of Law, algo diferente del Estado de Derecho característico de los sistemas constitucionales europeos (con la excepción, en algunos momentos en el pasado, del británico), pero que con el ascenso generalizado del Welfare State, consecuencia o extensión del Estado policía/administrativo, en las tradidiciones prusiana y francesa, la posibilidad del imperio de la ley y del federalismo han desaparecido. Como ocurriera en la Convención de Filadelfia, en la Unión Europea se evita toda terminología federal por miedo a que pueda ofender a los euroescépticos, por lo que se ha llegado a conceptos jurídicos indeterminados como «ever closer union» o la misma denominación «Unión Europea», denominaciones suficientemente vagas que permiten interpretaciones para todos los gustos (v. Adam Steinhouse, An Introduction to the European Union, 2012, Booklet, pp. 1-7).
Los Estados Unidos de América, al dotarse de una Constitución federal en 1787, superando el sistema de la Confederación, institucionalizaban juríricamente, por primera vez en la historia, la invención del federalismo (Dimitros Karmis & Norman Wayne, «The American Invention and the Nineteenth-century debates over rival types of federalism», Introduction, in Karmis & Wayne, ed., Theories of Federalism: A Reader 2005, Palgrave, new York, pp. 103-104). Esto fue en sí considerado, según Daniel Eleazar, una auténtica «revolución federalista» porque hasta la fecha en Europa lo que se entendía por agrupación «federal» era la forma confederada (D. Eleazar, Exploring Federalism, University of Alabama Press, Tuscaloosa, 2006, pp. 6-7). No obstante, los Estados de la Unión seguirían reteniendo más poderes que el gobierno central, por lo que durante casi un siglo, hasta la Guerra Civil, de facto, mantuvieron una actitud y comportamiento de gobierno como si fueran un sistema confederal (Guy Verhofstadt, Los Estados Unidos de Europa, Universidad de Santiago de Compostela, 2006, pp. 56-57), lo que dió lugar a una serie ininterrumpida de conflictos legales y constitucionales similares, mutatis mutandi, a los que hoy plantean los Estados soberanos europeos en el proceso de construcción de la Unión Europea.
Desde las primeras propuestas utópicas sobre una futura Unión Europea (por ejemplo en Saint Simon, y en un sentido más totalitario en Lenin, Trotsky o Hitler) hasta los Padres Fundadores de la real organización actualmente existente, la fórmula del federalismo o «Fédération Européenne» (Déclaration Schuman, 9 de Mayo de 1950), y el ideal de unos «Estados Unidos de Europa» inspirado en el experimento americano ha estado en la mente de casi todos. Por ejemplo, Altiero Spinelli en medio de la trágica Guerra Mundial se referiría a la necesidad de una «organizazione razionale degli Stati Uniti d´Europa» (Manifiesto de Ventotene, 29 de Agosto de 1943), y Winston Churchill afirmará después: «We must build a kind of United States of Europe. In this way only will hundreds millions of toilers be able to regain the simple joys and hopes which make life worth living» (The Tragedy of Europe, 19 de Septiembre de 1946).

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Acerca de Manuel Pastor

Catedrático de Teoría del Estado y Derecho Constitucional (Ciencia Política) de la Universidad Complutense de Madrid. Ha sido director del Departamento de Ciencia Política en la misma universidad durante casi dos décadas, y, de nuevo, entre 2010- 2014. Asimismo ha sido director del Real Colegio Complutense en la Universidad de Harvard (1998-2000), y profesor visitante en varias universidades de los Estados Unidos. Fundador y primer presidente del grupo-red Floridablanca (2012-2019)