El Ejército es el pueblo en armas de modo organizado. El Artículo Octavo de la Constitución Española impone a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, su integridad territorial y su ordenamiento constitucional.

Artículo Octavo: la garantía militar de nuestra democracia constitucional

El artículo octavo de la Constitución Española, en el ámbito del Título Preliminar, encomienda a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, su integridad territorial y su ordenamiento constitucional. Una correcta interpretación de este artículo en relación con el conjunto de la propia Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico, teniendo así mismo en cuenta el espíritu del constituyente de 1978 a la hora de redactar el mismo, nos emplaza a una serie de consideraciones absolutamente pertinentes en el momento político que vive la nación española, nuestra comunidad política.

Por de pronto es significativo que la misión encomendada a las Fuerzas Armadas de garantizar la soberanía e independencia de España se sitúe fuera del apartado constitucional referido al Poder Ejecutivo (Título IV), si tenemos en cuenta que es al Gobierno a quien compete constitucionalmente dirigir la administración militar y la defensa del Estado (art. 97 CE). Tal misión encomendada se establece, además, en el Título Preliminar cuyos preceptos tienen mayor rango normativo si consideramos que solo pueden ser modificados aplicando el procedimiento agravado de reforma del artículo 168, mientras que los preceptos del Título IV pueden ser reformados por el procedimiento simple del artículo 167. Estamos, entonces, ante un mandato directo del pueblo español en acción constituyente otorgado a las Fuerzas Armadas.

            Por otra parte, no existe una Ley Orgánica específica para el caso que concretamente delimite en qué consiste esa garantía militar de la soberanía, integridad e independencia de España. Cuando se aprobó tal artículo y durante los años siguientes, nadie podía pensar que los gobernantes de una Comunidad Autónoma iban a promover activamente el separatismo.

            ¿Cómo debemos, pues, interpretar el alcance de lo que el constituyente estableció como tal garantía en el artículo octavo de la Constitución? Para salir de dudas la mejor solución es acudir a las palabras empleadas por los diputados constituyentes a la hora de elaborar y aprobar dicho artículo. Y entre las distintas intervenciones de aquél 5 de julio de 1978, en el que se celebró el debate sobre el artículo 8º destacan, sin duda, las palabras del representante del PSOE Sr. Múgica Herzog.

            Extractando del Diario de Sesiones del Congreso que elaboró la Constitución, podemos referir algunos párrafos de la intervención del diputado socialista que nos pueden ayudar a comprender el alcance de la garantía militar de la soberanía nacional-popular establecida en nuestra Constitución. Una Constitución que se fundamenta, como dice su artículo 2, en la unidad indisoluble de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles:

“…su misión (de las Fuerzas Armadas), muy por encima de las opiniones en litigio, no puede ser ajena a los problemas de la comunidad objeto de la política de más alto nivel, que mantiene la esencia de la Patria y garantiza la supervivencia del Estado. Esta doctrina militar…. Se identifica con el artículo 1 de la Constitución, que dice: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que manan todos los poderes del Estado.

… la razón de ser de los ejércitos es la defensa militar de España y su misión la que señale la Constitución, orden constitucional al que la institución está subordinada.

La triple misión que el testo constitucional confiere al Ejército de Tierra, a la Armada y al Ejército del Aire constituye el límite de la paciencia y del combate por la razón cuando la terquedad, el fanatismo o la ignorancia de la realidad que tengan presuntos adversarios obligue al mantenimiento de nuestra comunidad si pugnaran aquellos por la fuerza de su supervivencia”.

            ¿Acaso no se cierne en estos momentos una amenaza sobre la esencia de la Patria común, que conduce a una progresiva desnaturalización del Estado constitucional, incluyendo la declarada intención de la secesión que afecta a la propia supervivencia del Estado y la Nación?

            ¿Acaso no podemos constatar en nuestros actuales gobernantes una grave e irresponsable ignorancia de la histórica y constitucional realidad nacional y de la soberanía de España? Una actitud mantenida con terquedad y apoyada por grupos políticos minoritarios y abiertamente separatistas.

            ¿No se está vulnerando nuestro ordenamiento constitucional por la pretensión de los grupos separatistas catalanes?

            En el caso, por ejemplo, de que un presidente del Gobierno convocase un referéndum de autodeterminación de cualquier parte del territorio nacional o cualquier consulta que afectara en lo más mínimo a la soberanía nacional del pueblo español se activaría la aplicación del artículo 8º CE que consistiría en una acción dirigida a preservar íntegramente el orden constitucional fundamentado en la unidad nacional.

            Parece del todo evidente que cuando el diputado socialista Múgica Herzog se expresa así y luego se aprueba por abrumadora mayoría tal contenido del artículo 8º, separado al margen del apartado constitucional que regula al Poder Ejecutivo, resulta evidente que se estaba introduciendo en el texto constitucional una autentica clausula extraordinaria para la garantía militar de la soberanía e integridad de España para cuando se produjera el caso excepcional, casi inconcebible, de un Gobierno de la Nación no interesado en mantener la unidad política de la misma sobre la que se fundamenta nuestro ordenamiento constitucional, o dispuesto a negociarla, ante una gravísima ofensiva separatista. Una unidad asegurada por la consideración de la soberanía íntegra del pueblo español, esto es, en ningún caso fraccionable, no divisible entre otras entidades subestatales, como por ejemplo, es el caso de las declaraciones producidas en Cataluña, una parte del todo soberano, cuyo Parlamento regional declara a la comunidad autónoma “sujeto jurídico y político soberano” con derecho a autodeterminarse por la vía de un referéndum, lo que supone sin duda, el fraccionamiento de hecho de la soberanía nacional del pueblo español.

            Conforme al artículo 8º CE, sería plenamente constitucional una intervención de las Fuerzas Armadas dirigida a restituir la soberanía íntegra del pueblo español, cuando dicha soberanía estuviera erosionada y el gobierno constituido nada dispusiera para remediarlo, acudiendo a las vías de los artículos 155 o 116 de la Constitución. El fundamento popular de nuestra unidad, es el fundamento de nuestro ordenamiento constitucional. Esa intervención puntual, un concreto pronunciamiento constitucional debe ser dirigida por el JEMAD, y solo podría tener una legitimación de tipo democrático-constitucional si hubiera una plena restauración del ordenamiento constitucional vigente y se convocaran inmediatamente después unas elecciones generales.

            Todo esto lo decimos los que vinculamos estrechamente a las Fuerzas Armadas de la época contemporánea con nuestra tradición e identidad constitucional. En ese espíritu repetimos las palabras pronunciadas por Múgica en el debate sobre el mencionado artículo 8º de la Constitución.

“…la expresión ordenamiento constitucional infiriendo en el ámbito militar, la hemos vinculado a la tradición constitucionalista española, que arranca de la Constitución de Cádiz de 1812, la primera de las europeas del siglo XIX, y que inicia no solamente la memoria histórica de la libertad española, sino también de las Fuerzas Armadas de España; las cuales surgieron a la modernidad en la guerra de la Independencia cuando, destruido por el impacto de la invasión extranjera un ejército cuyos mandos requerían para serlo blasones de aristocracia, fue sustituido por otro surgido del pueblo que, a la par que defendía el país, mantenía la profunda exigencia de que quienes lo habitaban dejaran de ser un colectivo de súbditos para convertirse en una comunidad de ciudadanos”

El principio de legalidad constitucional en la intervención de las Fuerzas Armadas en el momento actual, está a salvo por lo que hemos señalado más arriba. También lo está el principio de legitimidad, pues como señalaba Múgica Herzog, el artículo 8º CE está ahí cuando “…la terquedad, el fanatismo o la ignorancia de la realidad…. obligue al mantenimiento de nuestra comunidad si pugnaran aquellos por la fuerza de su supervivencia” y su aplicación se hace necesaria cuando los responsables políticos al hacer dejación de funciones no lo han evitado.

            El Gobierno ha tenido y tiene el artículo 116 de la CE que regula los estados de alarma, excepción y sitio, en directa colaboración con el Congreso de los Diputados. También está habilitado por el artículo 155 para intervenir, con el Senado, una comunidad autónoma si esta incumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan. Como desde hace muchos meses está ocurriendo en Cataluña.

            También el artículo 102.2 CE faculta a una cuarta parte del Congreso de los Diputados para acusar a los miembros del Gobierno de delitos contra la seguridad del Estado o de traición. Teniendo en cuenta la situación de insurrección sistémica existente en Cataluña, con la complicidad del Gobierno central, y la desobediencia y desafío permanente mostrado por los responsables de la Generalidad, no es exagerado afirmar el grave peligro por el que atraviesa la seguridad del Estado.

            Esta situación de no hacer, por parte de los políticos del Gobierno y de la oposición, es lo que legitima la intervención de las Fuerzas Armadas. No para dar un Golpe de Estado sino para evitar el que está en gestación y restituir al pueblo español en la plenitud de su soberanía y el Estado de Derecho. El Ejército es el pueblo en armas de modo organizado en el ámbito del marco constitucional.

            Le corresponde al JEMAD, como afirmamos más arriba, tomar la iniciativa y el mando ejecutivo de esta operación de salvamento. Según nuestro ordenamiento, el jefe del Estado no puede hacerlo, pues ni es responsable jurídicamente de sus acciones políticas, ni tampoco tiene capacidad, ya que necesita el refrendo gubernamental o del presidente del Congreso de los Diputados. Para ejercer el mando militar estos dos requisitos, capacidad y responsabilidad, son necesarios y sin ellos no puede ostentarse el mando.

            Las Fuerzas Armadas están obligadas legal y legítimamente a actuar por el mandato directo e imperativo del pueblo español en acción constituyente expresado en 1978. Una minoría en franca rebeldía contra nuestra Constitución, contra nuestras leyes, no tiene ningún derecho a poner en peligro ni nuestra identidad ni nuestra forma de vida.

            Y es que en el caso español no hay verdadera democracia y legítimo régimen constitucional sin una patria unida y soberana.

Acerca de Diego Camacho

Coronel de Infantería, diplomado en Operaciones Especiales. Licenciado en Políticas y profesor de Relaciones Internacionales.