La pregunta ¿quién lee a Kant? es respondida humilde y magistralmente por Fernando Savater en su libro «Inmanuel Kant, la razón y la rutina» diciendo: «Los poetas leen a Platón. Los políticos, a Aristóteles. Los cientí¬ficos, a Epicuro y Lucrecio. Los curiosos, a Montaigne. Los mate¬máticos, a Descartes y Leibniz. Los revolucionarios, a Spinoza… Pero ¿quién lee a Kant? Sólo los profesores de filosofía, absurda ca¬terva tan incapaz del riesgo del pensamiento como fascinada por el mecanismo de pensar».
Immanuel Kant, nace en Könisberg, localidad que nunca abandonó, en Prusia Oriental (hoy Kaliningrado, Rusia) en 1724. Estudia filosofía, entre otras disciplinas se forma en lógica, metafísica, ciencia naturales, matemáticas y física. En su obra cumbre, «Crítica de la Razón Pura», consigue articular una síntesis de las dos corrientes filosóficas dominantes, el empirismo de Hume y Locke, y el racionalismo de Descartes, que conduce a la superación de las mismas. Kant es considerado el fundador del Idealismo Alemán, aunque su obra no alcanza la importancia, repercusión e influencia política de idealistas posteriores como Fitch y Hegel, no es posible entender la doctrina política de éstos sin su estudio.
La importancia del idealismo de Kant no puede ni debe pasar desapercibida para aquellos que participan o aspiran participar en responsabilidades políticas. No es que deba ser leído con atención, sino comprendido realmente, para comprender la filosofía, la ciencia y la política de los últimos doscientos años. «La Paz Perpetua» (Zum ewigen Frieden) publicada en 1795, introduce las ideas de interdependencia y cooperación tan extendidas como poco comprendidas. En esta obra elabora un marco ideal en el cual la posibilidad de guerra no tendría cabida, toda vez que exista un contrato entre los estados de la misma manera que existe entre los individuos de una sociedad. Dota a los estados de las propiedades de las personas en cuanto a su naturaleza como individuos. Los estados se comportan como individuos en el estado de naturaleza (estado de anarquía en el que no existe el derecho ), donde no existe un conjunto de leyes que posibiliten el gobierno y las relaciones entre los mismos son anárquicas. Este acertado análisis se incorpora casi intacto en el neorrealismo de Kenneth Waltz, quien sin duda alguna sí leyó a Kant.
«La Paz Perpetua» establece analogía entre los estados en sus relaciones internacionales con las personas en sus relaciones sociales. Por lo que podríamos hablar en ambos casos de individuos, estado y persona. Propone que los estados deben dotarse de una constitución, de igual manera que lo hacen las personas, con el fin que sea la razón la que solucione las controversias entre ellos y donde el valor cooperación tenga un papel primordial frente al valor poder. La obra se estructura en seis artículos preliminares, donde establece las condiciones previas para la paz con leyes prohibitivas de la guerra de carácter axiológico (condiciones necesarias pero no suficientes) y tres artículos definitivos para la consecución de la paz perpetua. Añade dos suplementos, uno de las garantías y otro secreto sobre la relación entre filosofía y política y dos apéndices, el primero sobre el desacuerdo de la moral y la política, el segundo sobre la armonía entre estas según el concepto del derecho público.
Artículos preliminares
I. «No debe considerarse como válido un tratado de paz que se haya ajustado con la reserva mental de ciertos motivos capaces de provocar en el porvenir otra guerra». Constituye el principio de buena fe con el que deben concurrir los Estado en el proyecto kantiano. No sería razonable albergar intenciones secretas de guerra en un tratado de paz, entendiéndose ésta siempre perpetua, pues de lo contrario es un armisticio. Este principio ético tiene su consecuencia en el segundo apéndice donde dice: «las acciones referentes al derecho de otros hombres son injustas, si su máxima no admite publicidad», que es un principio jurídico. Por «secreto» debe entenderse la ocultación de intenciones violando el principio de buena fe, como la redacción de tratados y leyes de redacción ambigua y de difícil interpretación, que constituyen secreteo al no ser público su contenido salvo para los conocedores de las intenciones. Así mismo reconoce la personalidad del Estado como individuo con libertad.
II. «Ningún estado independiente -pequeño o grande, lo mismo da- podrá ser adquirido por otro estado mediante herencia, cambio, compra o donación…». Sobre la libertad e independencia del individuo. Un estado constituido por una sociedad es una entidad cuya posesión corresponde a él mismo. No puede ser enajenado, heredado, incorporado o repartido sin el consentimiento de su legítimo tenedor, que es él mismo. Teniendo el estado su propia individualidad, actuando por sí mismo, no puede ser transferido total o parcialmente. Únicamente puede llevarse a cabo mediante acuerdo entre las partes que lo forman y ostentan su titularidad. Lo contrario implicaría autoritarismo y coacción de una(s) parte(s) sobre la(s) otra(s). La adquisición por un tercero conlleva un incremento de su patrimonio y poder a costa de la extirpación de una parte de ese individuo, siendo tratado como un bien material que puede ser transferido y destruido, pues el individuo original, el estado, habría dejado de existir. Este artículo preliminar informa el primer artículo definitivo donde se establece la necesidad de una constitución republicana para que las decisiones no sean adoptadas de forma despótica, si no mediante acuerdo entre las partes y no por la acción del poder de una de ellas.
III. «Los ejércitos permanentes deben desaparecer por completo con el tiempo». El fin último de los ejércitos es combatir. Ha de diferenciarse de las causas que llevan a los estados a disponer de ejércitos, que pueden ser variadas (coercitivas o defensivas). La existencia de ejércitos permanentes («miles perpetuus») no es decisión de ellos mismos, sino de los estados. Kant no responsabiliza a los ejércitos de la guerra, ésta es una decisión de los estados, los presenta como un instrumento. Considera de manera diferente aquellos ejércitos constituidos por ciudadanos que libremente deciden participar en la defensa de la patria, reconociéndose el derecho a la legítima defensa. Así mismo conlleva un coste que provocaría la necesidad de adquirir parte de otro Estado mediante una guerra, para hacer frente a los gastos de una carrera armamentista, que hace mayor el coste de la paz que el de una guerra victoriosa. Es evidente que se necesitaría de una aplicación estricta del principio de buena fe del artículo primero. De lo contrario con la sola existencia de un ejército en un estado quebraría el principio de buena fe en toda la comunidad y pondría en peligro la existencia de los otros.
IV. «No debe el estado contraer deudas que tengan por objeto sostener su política exterior». La emisión de deuda para llevar a cabo acción exterior de un estado constituye un riesgo para la paz, ya que no revierte en su desarrollo y la mejora de la riqueza. Si bien puede provocar un quebranto económico que lleve al deudor a provocar una guerra para la adquisición de un bien propiedad de otro, instrumentalizándolo y privándolo de su libertad, o la exigencia del acreedor sobre el deudor en los mismos términos.
V. «Ningún estado debe inmiscuirse por la fuerza en la constitución y el gobierno de otro estado». Establece el principio de no injerencia, relacionándolo con la libertad e independencia del individuo. La intervención de un estado en los asuntos de otro sólo es justificable bajo el supuesto de anarquía (estado de naturaleza) generada por la partición autoritaria de una parte que pretende ser la totalidad. En estas circunstancias no hay injerencia porque tampoco existe estado. El mal ejemplo a los ciudadanos no es razón para intervenir, puesto que no implica agresión a un tercero. La injerencia sobre la autonomía en la decisión sin consentimiento, aunque sea para infringirse un mal a sí mismo, constituye una privación de derecho y reducción de la libertad del individuo.
VI. «Ningún estado que esté en guerra con otro debe permitirse el uso de hostilidades que imposibiliten la recíproca confianza en la paz futura; tales son, por ejemplo, el empleo en el Estado enemigo de asesinos (percussores), envenenadores (venefici), el quebrantamiento de capitulaciones, la excitación a la traición…» El principio de buena fe es condición necesaria para la racionalización de la guerra puesto que no existe una ley que someta a las partes. Ambas se encuentran en un mismo plano sin relación jerárquica. No hay lugar para una guerra de exterminio, con la pérdida absoluta de una de las partes y su aniquilación. La ausencia de buena fe carga de resentimiento y compromete la paz futura, teniendo entonces un armisticio cuando cesan las hostilidades. La magnanimidad del vencedor evitará el «vae victis» de unas condiciones leoninas de la derrota. El espionaje constituye un quebrantamiento del principio de buena fe como expresión de la desconfianza entre las partes que perdura después del cese de las hostilidades.
Kant distingue dos tipos de leyes en los artículos preliminares. Por un lado aquellos cuyo cumplimiento es inmediato (I, V y VI), contienen los aspectos iniciadores por sí solos del conflicto y cuya inobservancia constituye una agresión en sí misma. Los otros (II, III y IV) son igualmente necesarios, pero puede demorarse su aplicación por un derecho natural que honestamente persiste en el estado civil (estado legal común en el que no existe la agresión entre las partes ) y requieren del cumplimiento de los anteriores. Existe dificultad en la aplicación de los artículos II, III y IV que constituyen una herencia del estado de naturaleza en el estado civil, si los artículos I, V y VI no se cumplen. Ya que la violación del principio de buena fe, la injerencia y la aniquilación del otro permiten el ejercicio del derecho natural heredado del estado de naturaleza, derecho que persiste mientras lo hacen los iniciadores de la guerra, que no constituyen derecho natural en el estado civil.
Considera así la irretroactividad de las leyes del estado civil sobre el estado de naturaleza, previo a la existencia de un derecho formal. Aquí cobra valor el principio del derecho «nullum crime sina previa lege», ya que no es posible aplicar una ley en el pasado cuando el hecho es previo a su prohibición, no se pueden aplicar las leyes del estado civil porque éste es posterior al estado de naturaleza. En el estado de naturaleza no existe la ley, y lo que la ley no prohíbe está permitido.
Artículos definitivos
Partiendo de la condición permanente de la conflictividad del estado de naturaleza, Kant propone la instauración de un orden jurídico entre los Estado.
I. «La constitución política debe ser en todo estado republicana». Establece una constitución republicana en el sentido de la libertad, dependencia (sumisión a legislación común) e igualdad. Distingue sólo dos formas de gobierno, la republicana y la despótica, excluyentes entre sí. Otra cuestión es cómo se encuentra repartido el poder, uno (autocracia), varios (aristocracia) o todos (democracia). Por lo que el republicanismo de Kant no excluye a los reyes, el ejemplo de descansa en la existencia de las monarquías parlamentarias modernas europeas, que satisfacen perfectamente este principio. Por lo tanto el principio político del republicanismo es la separación del poder y no tanto quién detenta el ejercicio de ese poder separado; el poder que legisla y poder que gobierna, ya que el legislador no puede ejercer el gobierno sobre sí mismo. Si la forma de gobierno no es representativa será despótica, donde una(s) de la(s) partes impondrá su voluntad a la(s) otra(s). Se necesitará el consentimiento de todos expresado en representantes para la acción de gobierno, de lo contrario no podrán actuar por mayorías ya que la minoría sufriría despotismo. Entiéndase mayoría, en el sentido de quien detenta mayores poderes, no numéricamente si no cualitativamente y cuantitativamente en cuanto a poder se refiere. Esto no es tan visible en la constitución interna de los estados, pero en una sociedad constituida de naciones absolutamente democrática todos detentarían el mismo poder y decidirían por igual, pudiendo imponerse a todos a uno en contra de su consentimiento y por tanto sería despotismo.
II. «El derecho de gentes debe fundarse en una federación de estados libres». Personalidad moral del estado a semejanza del hombre, de igual manera existe la necesidad de un estado civil entre los estado que se relacionan en la anarquía del estado de naturaleza. De la misma manera que los hombres en anarquía disponen de un derecho natural que les permite establecer el estado civil, los estados tienen constitución jurídica interna que les permitiría establecer una federación entre ellos al igual que sucede entre las personas en el estado civil, una Sociedad de Naciones libres e iguales y sometidos a la ley (dependientes).
IV. «El derecho de ciudadanía mundial debe limitarse a las condiciones de una universal hospitalidad». En una Sociedad de Naciones en los ciudadanos disponen de ciudadanía universal y son interdependientes. La hospitalidad debe consistir en no dispensar trato hostil al extranjero, que en tanto se mantenga pacífico no debe ser considerado enemigo. Diferente es la presencia en un territorio conquistándolo y convirtiendo en instrumento a sus habitantes. Esta circunstancia implica la violación del artículo II.
Suplemento Primero
La primera garantía de la paz perpetua la proporciona la Naturaleza mediante los mecanismos del «azar» y la «providencia» que ha permitido que los hombres habiten todos los rincones del planeta. Incluso reconoce la función de la guerra como facilitador de esa expansión. No es paradoja que contribuya a la acción creadora de la Naturaleza, ni es novedoso. «Las cosas nacen y mueren por la lucha» decía Heráclito, que pensaba que la fuerza obligaría al hombre a obrar en su propio bien, obligando a los hombres a establecer la ley cuando ésta no existe. Esta acción de la Naturaleza obedece a una «razón práctica», independiente de la bondad o maldad intrínseca del hombre, por el mero hecho de seguir existiendo y establecer una estructura que le permita seguir existiendo. A pesar que tenga que imponer una supremacía y eliminación de aquello que le impida instaurar esa conservación, que para Kant es el establecimiento de un precepto jurídico.
Suplemento Segundo
El legislador aceptará las máximas de los filósofos de manera tácita a la hora de legislar. Es secreto en el sentido que no es pública la aceptación o la consideración de las máximas de las que el legislador aprenderá para desempeñar su acción con la mayor sabiduría. Esta necesidad se manifiesta en la obligación moral del jurista, que aplica la ley, de hacer justicia. Entendiendo como la posibilidad de inclinar la balanza del derecho mediante la espada de la justicia, cuando la ley pueda no ser justa. Las leyes pueden ser cuestionadas para su perfeccionamiento. Aquí la expresión vae victis, se aplicaría a la victoria de la justicia, no son las condiciones leoninas y excesivas de Breno a los romanos en el 339 aC. La acción de la filosofía cosiste en la iluminación de la acción de poder, no detentar el poder, debido a que este merma la razón.
Apéndices
I. «Sobre el desacuerdo que hay entre la moral y la política con respecto a la paz perpetua». La contradicción que se vive cuando se establece el cómo se debe obrar y argumentar la imposibilidad de cumplir con lo mandado. Distingue Kant entre ciencia práctica de la política y técnica de negocios, consistente en mantener el poder para conseguir los propósitos. Estas intenciones, violando el principio de buena fe, consisten en la aplicación secreta de los sofismas que permiten el despotismo. Estos sofismas son «fac et excusa»: legitimación del hecho y política de hechos consumados argumentando un bien mayor y justificando los medios por el fin; «si fecisti, nega»: responsabilizar y culpar al otro, focalizando las iras sobre él; «divide et impera»: sembrar discordia entre los iguales para que de sus luchas internas obtener beneficio propio.
II. «De la armonía entre la política y la moral, según el concepto trascendental del derecho público». La publicidad de las leyes es un principio ético y jurídico, del que se nutre el primer artículo preliminar. El oscurantismo y secretismo de una máxima implica el evitar una reacción de oposición al ser conocida por el otro por contener una amenaza para este. Éste será el medio para conocer la justicia de una ley, si al preguntarse el legislador sobre su ética tiene el valor de hacerla pública.
Conclusiones
En primer lugar hay que tener en cuenta que el proyecto de paz perpetua de Kant, es un proyecto ideal, sin intención práctica en el mundo real, por lo cual no puede ser acusado de utópico. Hegel destruirá el proyecto kantiano mediante la introducción de la voluntad de las partes como un elemento. Pondrá de manifiesto la inexistencia de una entidad superior, un «pretor entre los estados», de carácter necesario, si no que es la voluntad (al igual que en el caso de los hombres) y los motivos religiosos o morales los que evitan la solución bélica. Y estos motivos son contingentes, ni necesarios ni imprescindibles, el que una cuestión sea o no, dependerá de la voluntad de quien detente el poder de decidir. Para él seguirá vivo el dios de Heráclito, que es destrucción y creación continua.
No obstante la forma ideal del proyecto no cae en olvido en la organización política. Independientemente de la naturaleza ética o jurídica del estado como sujeto de derecho, una vez el derecho se instaura muchos principios son válidos y evidentes, cumpliendo la función informadora del suplemento segundo.
Este complejo y estructurado proyecto, que se muestra en ocasiones ambiguo, ha permeado en las mentes de los gobernantes tras las dos guerras mundiales. Lo cual demuestra lo valioso de las ideas que propone. No obstante fracasa la Sociedad de Naciones del Presidente Wilson tras la Primera Guerra Mundial y se generan dificultades en proyectos que se nutren del pensamiento de Immanuel Kant tras la Segunda Guerra Mundial. Tras episodios de guerras devastadoras cobra vigor para instaurar soluciones a fin de evitar que el flagelo de la guerra golpee a la humanidad, como se consagra en los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas.
La Unión Europea y los tratados que le han ido dando forma son el pensamiento kantiano llevado a la práctica política. La interdependencia, soberanía compartida, libre circulación de personas, mercancías y capitales son aplicación directa de sus principios.
La dificultad que tiene el proyecto consiste en las mermas que sufre toda idea cuando es puesta en el mundo físico, donde su existencia está condicionada a las circunstancias de dicho mundo. Una dificultad añadida es la aplicación de los artículos preliminares, que nunca se pueden aplicar si no es mediante una voluntad absoluta de renuncia a la violencia y al valor poder frente al valor justica, por ello encuentran dificultades en el desarrollo los definitivos en los que sí opera la política. No es posible el cumplimiento de los preliminares y eso lo expresará Hegel cuando establezca el «por-y-para» sí del reconocimiento propio de los estados.
BIBLIOGRAFÍA
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• GARCÍA CANEIRO, J., «Pacifismo y antibelicismo en la Ilustración», en A Distancia, vol 18, junio, 2000 (pp. 98-102).
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• RUSSEL, B. (2005), «Bosquejo de la filosofía de Kant», en Historia de la filosofía. Madrid. RBA (p. 766).
• SAVATER, F. (2008), «Inmanuel Kant, la razón y la rutina», en La aventura de pensar. México. Debolsillo.
• WALTZ, Kenneth (1979). «Theory of International Politics». McGraw Hill.
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