El Rey, la neutralidad y los indultos

La aprobación por el Consejo de Ministros presidido por Pedro Sánchez de los indultos a los políticos catalanes condenados, entre otros delitos, por sedición, nos permite recuperar la polémica creada por la presidente madrileña Isabel Díaz Ayuso respecto a la intervención o no, del monarca: ¿debía el Rey firmar los Reales Decretos que los concedieron?

El argumento de Casado y Jorge Buxadé  respecto a que los indultos sólo comprometen a Sánchez, no al Rey, con el objetivo de salvar la responsabilidad regia, convierten al monarca en un eunuco político.

Más allá de que el debate jurídico pueda desmentir a los dos políticos de la oposición (el artículo 62 i) de la Constitución declara que corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia, con arreglo a la ley), lo relevante es que  siguiendo su razonar, si Sánchez acordase con los secesionistas un referéndum en Cataluña sobre la división de España, la convocatoria de la consulta sería un tema que sólo comprometería a Sánchez.

La cuestión es que si el monarca carece de poder de decisión incluso en el momento excepcional, ¿para qué sirve la Corona?, ¿cuál es su función política?

La respuesta del consenso partidocrático a los anteriores interrogantes siempre es la misma: el Rey debe ser neutral.  

¿Pero en qué consiste esa neutralidad que exigen al monarca?

El Rey jamás es neutral

Si la política es la actividad que regula las relaciones amigo-enemigo, es decir, los conflictos más intensos; en política es imposible ser neutral.

Para entenderlo basta un simple ejemplo:

Si alguien por la calle se encuentra con que se está cometiendo una violación y no hace nada para impedirlo (ni siquiera llamar a la policía) no es neutral sino cómplice del delito cometido por el enemigo de la ley.

Centrándonos en el caso que nos ocupa, el Rey no puede ser neutral cuando el Gobierno decide unos indultos en contra del informe del Tribunal Supremo, pues el monarca con su inacción ha decantado la balanza a favor del criterio del Poder Ejecutivo.  

En suma, la neutralidad considerada como obediencia debida supone decir amén a quien lleva la iniciativa, a quien es capaz de imponer su voluntad, por descabellada que ésta sea.

Si así fuera, la neutralidad regia se convierte en ideología progubernamental, cuando su misión política debe ser la de última garantía  del equilibrio entre los poderes en liza para evitar la deriva totalitaria del más fuerte.

Va de suyo que liberticidas como Sánchez y los racistas catalanes consideren que la neutralidad de la Corona significa sumisión  absoluta del Rey a sus decisiones, pues necesitan eliminar el molesto obstáculo de un monarca que pretendiese ejercer de árbitro en las disputas institucionales.

Pero precisamente por eso, con respeto escrupuloso a su papel moderador, el Rey tenía todo el derecho a rechazar los indultos que contaban con la oposición del Tribunal sentenciador, de la misma forma que tendrá todo el derecho a negarse a convocar el referéndum por la secesión que pueda resultar de las conversaciones entre Sánchez y los sediciosos (recordemos que corresponde a Su Majestad  convocar el referéndum en los casos previstos en la Constitución, art. 62 c)

UEFA el contraejemplo

La pregunta sobre qué otra cosa hubiera podido hacer el Rey la ha respondido la UEFA, negándose a consentir la iluminación con los colores del movimiento LGTBI del estadio de fútbol de Munich donde se jugó el partido entre Alemania y Hungría de la Eurocopa 2021.

La iniciativa de iluminar el exterior del campo partió del alcalde de la ciudad (no de la federación alemana ni del Gobierno teutón)  como forma de protesta contra las leyes húngaras que prohíben el proselitismo LGTBI en las escuelas infantiles.  

Para la UEFA lo más fácil hubiera sido comportarse como Felipe VI, esto es, dar el visto bueno a la voluntad del primer edil que sabía que contaba con el aplauso del influyente lobby y de las instituciones de la Unión Europea, enemigas declaradas de Orban. Era muy fácil humillar al Gobierno húngaro y apuntarse así un tanto político.  

Sin embargo, la UEFA, con independencia de lo que piensen sus directivos sobre la ley magiar, decidió ejercer su papel de árbitro y prohibió prender las luces del campo de fútbol con los colores arcoiris para mantener, aquí sí, la neutralidad del deporte respecto a las ideologías políticas.

La diferencia entre la neutralidad de nuestro Rey y la neutralidad de la UEFA salta a la vista.

El primero apoyando los indultos mostró una absoluta indiferencia por el  contenido de los Reales Decretos que los aprobaron, un claro deseo de quitarse de en medio, con el resultado de que su neutral inactividad  favoreció las tesis gubernamentales.

En cambio, la UEFA no rehuyó la controversia que planteaba el alcalde alemán y decidió intervenir para zanjarlo de cuajo: el fútbol se mantendría neutral frente a los que pretendían convertirlo en una excusa para entablar una batalla política con un Estado que les desagrada.

Las consecuencias de las dos formas de neutralidad también están claras.

La pasiva neutralidad del Rey español con los indultos del Gobierno ha propiciado, ¡oh paradoja! que los beneficiarios amenacen con el recrudecimiento del conflicto.

En cambio, la neutralidad activa de la UEFA evitó la escalada de la disputa con Hungría, lo que no impidió, como no podía ser de otra forma, que el capitán alemán luciese libre y voluntariamente en su brazalete la famosa bandera arcoiris.  

Ante el conflicto institucional, devolución de los indultos

Llegados a este punto es fácil comprender que el Rey no tuvo como única opción el conformismo con lo que le propuso el Gobierno, pues tenía amparo constitucional si se hubiera negado a consentir los indultos.

El pretexto se la concedía el informe negativo del Tribunal Supremo.

El derecho de gracia deroga la exclusividad de la jurisdicción que el artículo 117 de la Constitución atribuye en exclusiva a jueces y magistrados, concediéndoles la función de juzgar y de «hacer ejecutar lo juzgado».

Precisamente por la excepcionalidad de los indultos en cuanto suponen una intromisión del Poder Ejecutivo en el Judicial, la norma reguladora establece que se necesita, sin carácter vinculante, el informe del Tribunal sentenciador sobre los méritos del penado para acceder al derecho de gracia.  

Dado que el Tribunal Supremo se manifestó en contra del perdón, el Gobierno al concederlo abre un conflicto institucional por un asunto que afecta a la continuidad del Estado y cuyo arbitraje compete a la Corona (artículo 56.1 de la Constitución)

Es por ello que el Rey, con estricto respeto a sus funciones constitucionales, pudo no firmar  los indultos a los sediciosos que se vanaglorian, ya fuera de la cárcel, de que serán reincidentes en sus delitos.  

Su misión de moderar el funcionamiento regular de los órganos del Estado le permitía tomar la decisión de devolver los Decretos al Gobierno hasta que obtengan el visto bueno del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior, art. 123.1 de la Carta Magna) que se encargó de juzgar a los líderes de la sedición precisamente por la gravedad de los delitos cometidos.

No lo hizo y con ello perdió una oportunidad de crear un precedente: el Gobierno no puede conceder indultos a políticos si no cuentan con el visto bueno del Tribunal sentenciador.

El resultado del arbitraje regio hubiera sido un triunfo de la separación de poderes al eliminar los autoindultos gubernativos por considerarlos un fraude de ley o una desviación de poder.

Es más que probable que la mediación regia hubiera provocado un cambio legal en la regulación de los indultos a políticos.

La inspiración para la reforma radicaría en la propia Constitución donde en su artículo 102 se dice que «la prerrogativa real de gracia no será aplicable a los supuestos de responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno».

Como vemos, la vigente Carta Magna excluye los indultos para el Presidente y los ministros con condenas penales.

¿Por qué entonces concederlos a partícipes del Gobierno catalán?

Sea como fuere, la posibilidad de la adaptación legislativa se perdió al consentir la gracia y resolver el conflicto institucional entre el Gobierno y el Tribunal Supremo a favor del Poder Ejecutivo.

En realidad una derrota para la Corona, pues al aceptar los indultos amparándose en la neutralidad entendida como  apoyo incondicional al Gobierno, no tendrá mañana fundamentos jurídicos ni políticos para oponerse al referéndum secesionista que eventualmente negocien Sánchez y los indepes.

Que cada palo aguante su vela.  

                                                      

Acerca de Jorge Sánchez de Castro Calderón

Licenciado en Ciencias Políticas y en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogado. Director del blog "El único paraíso es el fiscal". Autor del libro "El único paraíso es el fiscal" @elunicparaiso